Seguridad Jurídica, Art. 82 CRE y Art. 25 COFJ, Ecuador 2026.
Actualizado el 22 de septiembre de 20262 min de lectura4.805 lecturas
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”, seguridad jurídica que “se entiende como certeza práctica del derecho y se traduce en la seguridad de que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poder público respecto de las relaciones entre particulares y de éstos con el Estado, de lo que se colige que la seguridad jurídica es una garantía que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y que en caso de que esto se produzca, se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela”. “En base a lo expuesto, el derecho a la seguridad jurídica es una garantía de certeza de que los derechos serán respetados; o una situación jurídica no será cambiada sino de conformidad con procedimientos establecidos; es decir, el derecho constitucional a la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y la ley, sin quedar sujeto a arbitrariedad y a los cambios normativos, de ahí su estrecha relación con el derecho a la tutela judicial, pues cuando se respete lo establecido en la Constitución y la ley se podrá garantizar el acceso a una justicia efectiva imparcial y expedita”. (Tomado de Corte Constitucional. Sentencia No. 127-12-SEP-CC. CASO No. 0555-10-EP), además, el artículo 76 constitucional ordena: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”
En conclusión, la seguridad jurídica es la piedra angular del derecho que tiene la tarea de proteger y garantizar la paz y la convivencia social, armonizando las normas legales con el comportamiento de las personas, por la tan anhelada tranquilidad y justicia social.
Concordante con lo estipulado en el Código Orgánico de la Funcion Judicial (COFJ).
- Art. 25.- Principio de seguridad juridica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
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Nota.- En resumen la seguridad juridica es un principio que forma parte de los principios universales del derecho, busca garantizar que las personas puedan confiar en la estabilidad y pedictibilidad del sistema juridico.
Desde otro punto de vista evita que los conflictos judiciales sean "Litigios ad infinitum"del latín: hasta el infinito o sin fin) situación patológica en la que se prolonga de manera indefinida o perpetua en el tiempo, sin alcanzar jamás una resolución definitiva, inmutable y ejecutable.
En la dogmática jurídica y procesal, representa la antítesis directa de la seguridad jurídica y la eficacia de la tutela judicial efectiva.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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