Fiscalía General del Estado, Art. 194, 195, 196 y 197 Constitución, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20262 min de lectura2.176 lecturas
- En una de las principales Instituciones públicas en nuestro Estado.
Institución también denominada Ministerio Público; la Constitución de la República del Ecuador la considera parte de la Función Judicial y justicia indígena.
Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la función judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La fiscal o el fiscal general es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Art. 195.- La fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
Art. 196.- La fiscal o el fiscal general del estado reunirá los siguientes requisitos:
1.- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2.- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.
3.- Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
Art. 197.- Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.
La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal.
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Concordante con el Art. 282 del Código Orgánico de la Funcion JudiciaL COFJ que describen las funciones de la Fiscalía General del Estado.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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