Principio de interpretación constitucional, Art. 427 y 11.5 Constitución, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.362 lecturas
- Cabe indicar que se enmarca dentro del grupo de los principios universales del derecho.
Este principio pregona la unidad de la constitución; por lo tanto no se puede interpretar de manera aislada, sino dentro de un conjunto constitucional.
La Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente:
"Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional."
"Art. 11.5.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
5,. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia."
Concordante con el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) "Art. 6 Interpretación integral de la norma constitucional.-
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional."
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Nota.- Esta forma de interpretación no debe ser confundida con el método planteado por Savigny para el efecto de interpretar la ley,
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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