Acción Extraordinaria de Protección, Art. 94 CRE, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.703 lecturas
Nuestra Constitución la determina como una de las garantías jurisdiccionales del Estado ecuatoriano.
La norma constitucional la define en los siguientes términos:
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en
los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos
ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos
recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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