Principio de Tutela Judicial Efectiva, Art. 23 Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20263 min de lectura3.002 lecturas
La tutela judicial efectiva es un principio fundamental en el derecho ecuatoriano, que se encuentra dentro del sistema medio de administración de justicia, por el cual el Estado otorga una cuota de poder a los jueces y tribunales, para que aseguren una correcta realización de la justicia, a través del respeto al procedimiento legal (imparcial, equitativo y expedito), además de proporcionar todas las herramientas para la obtención de pruebas que brinde una plena, clara, comprensible y precisa decisión judicial.
Caracteristicas.-
- Velar por las formalidades esenciales del procedimiento, no siendo sinónimo del debido proceso:
- Adjudicarse correctamente la Jurisdicción y competencia.
- La notificación y/o citación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
- La oportunidad de presentar y dar curso a las pruebas relevantes para la defensa; la acción personal o real, o las excepciones.
- La oportunidad de presentar argumentos y alegatos.
- La emisión de una resolución que resuelva las cuestiones en disputa.
- El derecho a hacer cumplir la sentencia emitida por el tribunal.
- Velar por el derecho humano a un recurso judicial efectivo.
-Acceso a la justicia para reclamar su derecho.
- Proceso justo, refiriéndose a que sea oportuno, completo e imparcial.
- Servicio gratuito; es decir que la capacidad económica no sea una limitación.
- Solución del conflicto sobre formalismos procedimentales, en los cuales los juzgadores están llamados a promover soluciones y resoluciones eficientes justa y equitativa.
Base legal.- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 75 contempla la Tutela Efectiva, que no es lo mismo que este Principio de Tutela Judicial Efectiva, dispuesto en el Art. 23 Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
- ARTÍCULO 23.- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.
La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.
La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.
Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
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Nota.- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte Constitucional ha señalado que iene tres componentes, que podrían concretarse en tres derechos:
i) el derecho al acceso a la administración de justicia;
ii) el derecho a un debido proceso judicial; y
iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión .
Además, la tutela judicial efectiva, comprende una persona titular, un obligado y un contenido. Así, “el titular es toda persona que tiene una pretensión que busca una respuesta de carácter jurisdiccional; el obligado es cualquier órgano que ejerza facultades jurisdiccionales (…); el contenido, que no es fácil precisar por tratarse de
un derecho complejo y compuesto, cubre todo el espectro procesal, desde las condiciones para iniciar una acción o presentar una demanda, hasta la ejecución cabal de lo resuelto definitivamente por el órgano competente.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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