locuciones latinas, definición, Ecuador 2026.
Actualizado el 14 de octubre de 202616 min de lectura704 lecturas
Las locuciones jurídicas son expresiones fijas y técnicas, muchas de ellas en latín, que se usan en el derecho para explicar contextos legales con precisión.
Ejemplos:
- absente reo (En ausencia del acusado)
- ab irato. (De manera airada o a impulso de arrebato o ira)
- ad acta. (A los archivos) Se emplea para indicar que un asunto, expediente o problema se considera resuelto, cerrado o archivado porque ya no requiere ninguna decisión ni trámite.
- ad hominem. (Contra el hombre o contra la persona) En lógica y argumentación, se trata que un litigante en lugar de refutar y/o atacar la idea o contenido del emisor del argumento se enfoca en la persona.
- ad libitum (A placer, a voluntad o a discreción) Sirve para designar contratos voluntarios.
- ad litem. (Curador para el litigio o a los efectos del juicio)
- ad literam. (Al pie de la letra o literalmente)
- ad nútum. (A gusto, voluntad o con un signo de cabeza)
- ad pedem litterae. (Al pie de la letra)
- ad perpetuam rei memoriam. (Para perpetua memoria de la cosa o para recuerdo eterno del asunto)
- ad probationem. (Para la prueba)
- animo delinquendi. (Ánimo delictivo) Consiste en la intención consciente y deliberada de cometer un delito, con pleno conocimiento de que el acto va en contra de la ley.
- aberratio ictus. (error en el golpe" o "desviación del golpe", cuando el resultado perjudica un tercero)
- a contrario sensu. (En sentido contrario).
- actio popularis. (Acción que puede ejercer cualquier ciudadano)
- actio quanti minoris. (Acción estimatoria) es un recurso del derecho civil que permite al comprador exigir una rebaja en el precio de un bien adquirido si este presenta vicios odefectos ocultos.
- ad effectum probandi (A efecto de que sirva como prueba)
- ad effectum videndi (a efecto de tenerlo a la vista)
- ad corpus (Al cuerpo)
- ad mesuram. (A medida)
- affectio societatis. (Voluntad de asociarse)
- a fortiori (Argumento por razón del más fuerte).
- a límine (Desde el umbral) Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso, no admite discusión por no ajustarse a derecho.
- a maiori ad minus (Argumento de mayor a menor)
- amicus curiae (Amigo de la corte o amigo del tribunal)
- a minori ad maius (Argumento de menor a mayor)
- a non domino (Argumento del que no es propietario)
- a pari (Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad)
- a posteriori (Despúes de la experiencia o análisis - Argumento según las consecuencias; con posterioridad, después, ulteriormente)
- a priori (Antes de la experiencia o análisis - Argumento de lo que precede; previamente, con antelación).
- a quo. (De quien)
- ab initio. (Desde el principio)
- ab intestato. (Sin haber hecho testamento)
- ab utraque parte. (De una parte y de la otra)
- abusus non usus, sed corruptela. (El abuso no es uso, es corruptela)
- abusus non tollit usum. (El abuso no impide el uso o el abuso no anula el uso)
- accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)
- accessorium sequitur principale. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)
- acta publica probanti se ipsa. (Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos)
- actio ad exhibendum (acción de exhibición)
- actio damni infecti. (Acción por daños y perjuicios)
- actio ad exhibendum (Acción de exhibición)
- actio de in rem verso. (Acción de enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto)
- actio in personam. (Acción personal)
- actio in rem scripta. (Acción real)
- actio semel extincta non reviviscit. (La acción extinguida no revive)
- actore non probante, reus absolvitur. (Si el actor no prueba, el reo es absuelto)
- actore incumbit probatio. (La carga de la prueba recae sobre el actor o la prueba corresponde al actor)
- actori incumbis onus probandi. (El actor tiene la carga de la prueba)
- ad calendas graecas. (Hasta las calendas griegas) Plazo que nunca ha de cumplirse o algo que no ocurrirá jamás.
- ad cautelam. (Por precaución o como medida de cautela).
- ad efesios.- (Totalmente fuera del asunto)
- ad effectum vivendi.- (A los efectos de ser visto)
- ad hoc. (Para esto, diseñado para un propósito o fin especifico y/o determinado - Argumento referido al caso que se considera)
- ad honorem. (Para honor o por el honor)
- ad nutum. (A voluntad)
- ad referéndum. (A condición de ser aprobado por autoridad competente u otro sujeto)
- ad rem. (a la cosa o al asunto)
- ad solemnitatem. (Para la solemnidad)
- ad valorem. (Según el valor se paga la aduana)
- addenda.- (Adiciones a una obra escrita)
- ad libitum. (A gusto)
- ad litteram. (Al pie de la letra)
- ad pedem litterae. (Al pie de la letra)
- ad perpetuam rei memoriam. (Para perpetua memoria del asunto)
- ad quem. (Hacia quien; tribunal superior)
- ad solemnitatem. (Solemnidad exigida para la validez del acto)
- ad valorem. (Al valor)
- addictio in diem. (Pacto de mejor comprador) Facultad de rescindir la venta por un mejor pago.
- aequitas praefertur rigori. (Es preferible la equidad al rigor)
- affectio societatis. (Intención de constituir sociedad)
- affectio maritalis (intención, voluntad y disposición constante de dos personas de tratarse y comportarse como cónyuges)
- affirmanti incumbit probatio. (A quien afirma, incumbe la prueba)
- alieni iuris. (Estar sometido al poder de otro)
- alma máter. (Universidad que otorgó el título)
- animus confidenti. (Voluntad de confesar)
- animus domini. (Intención de ser propietario)
- animus laedendi. (Intención de lesionar)
- animus rem sibi habendi. (Intención de tener la cosa para sí)
- animo donandi (Ánimo o intención de donar)
- animo furandi (Ánimo de hurto o intención de robar)
- animo necandi (Ánimo de matar o intención de causar la muerte)
- argumentum ad crumenam (Apelación a la riqueza o falacia del dinero) Consiste en dar por válida o verdadera una afirmación únicamente porque quien la propone es rico, o bien en asumir que algo es de mejor calidad solo porque es muy caro.
- audiatur altera pars ("Que sea oída también la otra parte" o "escúchese a la otra parte")
- bis de eadem re ne sit actio. (No se repita la acción por un mismo asunto)
- bona fide. (De buena fe)
- bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos. (El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos)
- bonus pater familias. (Diligencia del buen padre de familia)
- calumniare est falsa crimina intendere. (Calumniar es imputar falsos delitos)
- carpe diem. (Aprovecha el momento presente)
- casus belli. (Caso de guerra)
- casus fortuitus a mora excusat. (El caso fortuito excusa la mora)
- causa criminalis non praeiudicat civile. (La causa criminal no prejuzga a la civil)
- causa judicati individua est. (La cosa juzgada es indivisible)
- causa petendi. (Hechos alegados como fundamento de la pretensión)
- caveat. (Advertencia, salvedad)
- cessante ratione legis, lex ipsa cessat. (Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma)
- citra petita. ("menos de lo pedido" o "por debajo de lo pedido", aplica cuando una sentencia es incompleta o incongruente).
- citra petitum. (Dejar de resolver cuestiones planteadas)
- compensatio lucri cum damno. (El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño)
- communis opinio. (Opinión comun)
- concilium fraudis. (Concierto fraudulento)
- contra legem. (Contra lo que dispone la ley)
- contrarius actus. (acto contrario) Para extinguir una obligación o un negocio jurídico, debe seguirse las misma manera solemne en que había sido creado.
- corpus delicti (Cuerpo del delito) es la prueba material y objetiva que demuestra que un delito ha ocurrido realmente antes de culpar o condenar a una persona.
- cuis regio, eius religio. (De quien es el territorio es la jurisdiccion "soberania")
- curriculum vitae. (Historial profesional)
- damnum rei amittendae. (Derecho a la reparación por el daño o pérdida de la cosa)
- da mihi factum, dabo tibi ius. (Dame los hechos, yo te daré el derecho).
- data venia (Con el debido permiso o respeto)
- de cuius. (El causante; el fallecido en una sucesión)
- de lege ferenda. (De una ley a dictarse)
- de lege lata. (De una ley vigente)
- de motu proprio. (Por propia iniciativa)
- de visu et de audito. (Por haberlas visto y oído)
- dies a quo / Dies ad quem. (Dia desde el cual / Dia hasta el cual se vence o corre el plazo).
- divulgatio legis. (Publicidad de la ley)
- donec mors nos separaverit. (Hasta que la muerte nos haya separado)
- dolus non praesumitur. (El dolo no se presume)
- dura lex, sed lex. (La ley es dura, pero es la ley)
- de auditu (De oídas; es decir, testigo de oido, referencial, indirecto) Se refiere al testigo no vio ni presenció los hechos de manera directa (de visu), sino que relata lo que escuchó decir a otras personas.
- de facto ("Sin reconocimiento juridico"; "De hecho" o "En la práctica) Se refiere a una situación, poder o realidad que existe por la fuerza de los hechos, que existe y funciona en la práctica por la fuerza de los hechos, aunque no tenga un reconocimiento oficial, legal o jurídico se opone al término de iure (de derecho).
- de iure (de derecho). Se refiere a todo aquello que cuenta con reconocimiento legal, oficial o jurídico, esté o no aplicado en la realidad.
- de visu ("de vista" o "con los propios ojos") Aquello que se ha visto con los propios ojos.
- dura lex, sed lex (La ley es dura, pero es la ley)
- electa una via, non datur recursus ad aliam. (Elegida una vía, no es apto recurrir a otra)
- erga omnes. (Frente a todos)
- error communis facit ius. (El error común crea derecho)
- error in iudicando. (Error judicial de fondo)
- error in procedendo. ( Error judicial de forma)
- error juris nocet. (El error de derecho perjudica a quien lo sufre o padece)
- exceptio non adimpleti contractus. (Excepcion de contrato no cumplido)
- ex nihilo, nihil. (De la nada, nada)
- ex nunc. (Desde ahora; sin efecto retroactivo)
- ex officio. (De oficio; por razón del cargo)
- ex post facto. (Posterior al hecho)
- ex tunc. (Desde entonces; con efecto retroactivo)
- exceptio firmat regulam. (La excepción confirma la regla)
- exceptio non adimpleti contractus. (Excepción de incumplimiento contractual)
- extra commercium. (Fuera del comercio)
- extra petitum. Fuera de lo solicitado.
- favor matrimonii. (En favor de la validez del matrimonio)
- favor rei. (Criterio favorable al reo)
- ficta confessio. (Confesión ficta)
- fumus boni iuris. (Apariencia de buen derecho)
- grosso modo. (A grandes rasgos)
- hic et nunc. (Aquí y ahora)
- honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo)
- ibidem.- (En el mismo lugar)
- id quod actum est. (Aquello que realmente se convino o lo que fue efectivamente se pacto) Consiste en la verdadera voluntad de las partes en un contrato o negocio jurídico, por encima de la literalidad o de las ambigüedades de las palabras utilizadas en el documento.
- ignorantia facti, non iuris excusatur. (Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho)
- Ignorantia iuris non excusat. (La ignorancia del derecho no excusa)
- ignorantia iuris neminem excusat. (La ignorancia del derecho no excusa a nadie)
- ignorantia iuris nocet (La ignorancia del derecho perjudica)
- In articulo mortis. (Celebrado en proximidad de la muerte)
- in bonam partem. (En la parte buena o a favor de) Norma por semejanza para beneficiar al acusado.
- In dubio pro debitoris. (En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor)
- In dubio pro operario. (En la duda, hay que estar a favor del trabajador)
- In dubio pro possesore. (En la duda, hay que estar a favor del poseedor)
- In dubio pro reo. (En la duda, hay que estar a favor del reo)
- in dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos.
- in extenso. (En su totalidad)
- In fine. (Al final)
- in itinere. (En el camino) Se refiere a un accidente que sufre un trabajador mientras se desplaza desde su domicilio hacia su puesto de trabajo, o de regreso a su hogar.
- in ius vocatio. (Llamado en justicia)
- in limine. (Al comienzo)
- in limine litis. (Al comienzo del proceso)
- in malam partem. (Prohibicion de analogía para castigar un delito, en la parte mala o en perjuicio de)
- in re ipsa. (En la cosa misma; evidente por si)
- in situ. (En el mismo sitio)
- in solidum. (Solidariamente)
- in terminis. (En los propios términos)
- inter pertes. (Entre las partes)
- interpretatio largo sensu. (Interpretación en sentido general)
- interpretario stricto sensu. (Interpretación en sentido estricto)
- intuitu personae. (En consideración a la persona)
- invito domino. (Contra la voluntad del propietario)
- ipsa natura rei. (La misma naturaleza de las cosas)
- iter criminis. (Camino del delito)
- iura novit curia. (El juez conoce el derecho)
- iure imperii. (Acto del Estado como autoridad)
- iure proprio. (Por propio derecho)
- iuris et de iure. (De derecho y por derecho o de pleno y absoluto derecho) Presunción establecida por la ley que no admite prueba en contrario. Esto significa que el hecho se considera cierto de forma absoluta e irrefutable, sin que ninguna de las partes pueda presentar evidencias para demostrar lo contrario
- iuris sanguinis. (Por derecho de la sangre o parentesco)
- iuris soli. (Por derecho del suelo o territorio)
- iuris dictio. (Declaración del derecho)
- Iuris et de iure. (Presunción que no admiten la prueba en contrario)
- iuris tantum. (Presunción que admite la prueba en contrario)
- ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit. (El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres)
- ius est ars boni et aequi. (El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo)
- iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo)
- jure suo utitur naeminem laedit. (Quien usa su propio derecho a nadie daña)
- latu sensu. (En sentido amplio)
- lapsus calami (Error al escribir)
- legitimatio ad causam. (Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita)
- lex certa. (Mandato de determinación) Exige que las leyes que tipifican delitos y establecen penas sean claras, precisas e inequívocas, consecuentemente garantizar la seguridad jurídica.
- lex domicilii. (Ley del domicilio)
- lex loci celebrationis. (Ley del lugar de celebración)
- lex loci executionis. (Ley del lugar de ejecución de la obligación)
- Lex praevia. (Ley anterior al hecho) Garantía temporal.
- lex posterior derogat priori. (La ley posterior deroga a la anterior)
- lex rei sitae. (Ley del lugar donde está la cosa)
- lex stricta. (Aplicación rigurosa por el juez, mandato de determinación de la aplicación)
- litis denuntiatio. (Denuncia del pleito)
- litiscontestatio. (Apertura de un proceso por demanda y responde)
- litisexpensas. (expensas para la litis) Son los gastos, costos o fondos necesarios para sostener un proceso judicial como divorcios o reclamaciones de alimentos.
- locus regit actum. (El lugar de celebración, rige el acto)
- mala fide. (De Mala fe)
- manu militari. (Por la fuerza armada)
- mens legis. (Voluntad del legislador)
- mutatis mutandis. (Cambiando lo que haya que cambiar)
- ne bis in idem. (No dos veces por lo mismo.
- ne procedat iudex ex officio. (No proceda el juez de oficio)
- negotiorum gestio. (Gestión de negocios sin mandato)
- nemo dat quod non habet. (Nadie da, lo que no tiene)
- nemo ius ignorare censetu (De nadie se presume la ignorancia del derecho; nadie puede alegar ignorancia de la ley)
- nemo esse iudex in sua causa potest. (Nadie puede ser juez en propia causa)
- Nemo inauditus condemnetur. (Que no se condene a nadie, sin ser oído)
- Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet. (Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere)
- nemo tenetur edere contra se. (Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra)
- neminem laeder. (No dañar a nadie" o "no causar daño a los demás)
- nemini licet ignorare ius. (A nadie le es permitido ignorar la ley)
- nihil obstat. (Nada se opone)
- nullum crimen, nulla poena sine lege. (Ningún delito, ninguna pena, sin ley)
- obiter dicta. (Argumentos que corroban la decisión principal)
- obiter dictum. (Dicho de paso; sin fuerza vinculante)
- obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis. (La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad)
- occasio legis. (Condiciones que generaron la ley)
- omisso medio. (Se omite lo que está en el medio)
- pacta legem contractui dant. (Los pactos dan fuerza de ley al contrato)
- par conditio creditorum. (Igualdad de los acreedores)
- per capita. (Por cabeza)
- periculum in mora. (Peligro por la demora)
- plus petitio. (Reclamación por un monto superior al debido)
- post scriptum. (Después de escrito)
- praeter legem. (Fuera de ley; en lo que la ley no regula)
- prima facie. (A primera vista)
- prior tempore, prior iure. (Primero en el tiempo, primero en el derecho)
- pro homine. (interpretacion mas favorble a la persona)
- pro forma. (Por mera formalidad)
- pro tempore (Según los tiempos y las circunstancias)
- pro rata parte. (Proporcionadamente a)
- procurator in rem suam. (Procuración en causa propia)
- qui tacet consentire videtur. (Quien calla, otorga)
- Quid pro quo. (Una cosa por otra)
- ratio decidendi. (razón de la decisión)
- ratio iuris. (Razón de derecho)
- ratio legis. (Finalidad de la ley).
- ratione loci. (En razón del lugar)
- rationae materiae. (En razón de la materia)
- rationae personae. (En razón de la persona)
- rationae quantitatis. (En razón de la cantidad)
- rationae territorii. (En razón del territorio)
- rebus sic stantibus. (Estando asi las cosas; que las cosas permanezcan en ese estado) Teoría de la imprevisión
- reformatio in melius. (Reforma en sentido favorable)
- reformatio in peius. (Reforma en sentido desfavorable)
- res iudicata. (Cosa Juzgada)
- res non verba. (Hechos no palabras)
- res nullius. (Cosa de nadie)
- res perit domino. (La cosa perece para su dueño)
- secundum legem. (Conforme a la ley)
- sine qua non. (Condición indispensable)
- sine die. (Sin término fijo)
- solve et repete. (Pague primero y reclame despues)
- stare decisis. (Estar a lo decidido)
- statu liberi. (Condicion de persona libre)
- sub iudice. (Pendiente de decisión judicial)
- terminus a quo. (Término a partir del cual)
- terminus ad quem. (Término hasta el cual)
- thema decidendi. (Tema de decisión)
- ultra petitum. (Más de lo pedido)
- ultra vires. (Más alla de las facutades)
- ultra vires hereditatis. Obligarse más allá del haber hereditario.
- ut infra.- (Como abajo)
- ut supra.- (Como arriba; según lo dicho antes)
- uti possidetis iuris. (Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo)
- verba volant, scripta manent. (Las palabras vuelan, los escritos perduran)
- vinculum iuris. (Vínculo de derecho)
- ex lege "según la ley" "en virtud de la ley" "por disposición de la ley" Nace directa y automaticamente de la autoridad de la ley ocurre de forma directa por mandato de una norma.
- habeas corpus ("Derecho de comparecer ante juez"; "que tengas tu cuerpo" o "que traigas tu cuerpo") Es un derecho y mecanismo legal que protege a las personas contra arrestos y detenciones arbitrarias o ilegales.
- In dubio pro reo ("La duda beneficia al reo").
- in extremis. (En el último momento)
- in articulo mortis ("en el instante de la muerte" o "a punto de morir") En referirse a cualquier acto, decisión o documento legal o religioso que se realiza en el trance final de la vida de una persona, cuando se encuentra en peligro inminente de fallecer.
- Infraganti / in fraganti crimine/ (En delito flagrante)
- in situ ("en el lugar" o "en el sitio") Se usa para indicar que una acción, un análisis o un suceso ocurre directamente en el sitio original o en el propio terreno, sin mover ni trasladar los objetos o sujetos de estudio.
- ipso facto. (Inmediatamente; en el acto)
- ipsis litteris. (Textualmente, con las mismas letras)
- iure et facto ("de derecho y de hecho") Se refiere a lo que está establecido, reconocido o regulado por la ley; por otro lado, se refiere a lo que ocurre en la realidad o en la práctica cotidiana, al margen de que exista o no una norma que lo ampare.
- modus operandi ("modo de obrar" o "forma de operar") Designa la manera habitual y característica que tiene una persona, un grupo o una entidad de actuar, proceder o trabajar para alcanzar un fin.
- modus vivendi ("modo de vivir" o "forma de vida")
- motu proprio ("con movimiento propio") Se utiliza para expresar que algo se hace voluntariamente o por propia iniciativa.
- non bis in idem (No dos veces sobre lo mismo).
- modus vivendi ("modo de vivir" o "forma de vida")
- pacta sunt servanda (Los pactos deben cumplirse)
- post mortem ("después de la muerte")
- quorum (Número mínimo de miembros para decidir validamente)
- sui generis. (De su propio genero)
- rara avis. (persona o cosa poco común)
- rigor mortis ("rigidez cadavérica") es el endurecimiento y la inflexibilidad de los músculos que se produce en un cuerpo después de la muerte.
- testis unus, testis nullus (Testigo único, testigo nulo) Un solo testigo es como ningún testigo.
- vebi gratia. (Por ejemplo)
- vice versa. (En la dirección opuesta, inversamente)
- vox populi (voz del pueblo, opinión general)
Ignorantia juris non excusat" o "Nemini licet ignorare ius". Traducida del latín, significa "la ignorancia del derecho no excusa" o "". "nem jus ignorare censetur" (más comúnmente citada en el derecho moderno como ignorantia juris non excusat o ) significa literalmente: "A nadie se le presume ignorante del derecho" o "Nadie puede alegar ignorancia de la ley".
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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