Debido Proceso, Art 76 Constitución del Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20263 min de lectura6.749 lecturas
En Ecuador el debido proceso es una garantía constitucional, adjudicable al Juez y anclada al derecho procesal, incumbe a toda clase de procesos, en los que se conjugan derechos, obligaciones y la libertad.
- Tiene concordancia con el Art 169 Constitución, sistema procesal compuesto de 6 (seis) principios y el debido proceso.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4.- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
__
Nota.- No debes confundir con el principio universal de legítima defensa.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Constitucional
Temas relacionados
Constitucional
Seguridad Jurídica, Art. 82 CRE y Art. 25 COFJ
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”, seguridad jurídica que…
LeerConstitucional
Acción Extraordinaria de Protección, Art. 94 CRE
Nuestra Constitución la determina como una de las garantías jurisdiccionales del Estado ecuatoriano. La norma constitucional la define en los siguientes términos: Art. 94.- La acción extraordinaria de protección…
LeerConstitucional
Principio de interpretación constitucional, Art. 427 y 11.5 Constitución
Cabe indicar que se enmarca dentro del grupo de los principios universales del derecho. Este principio pregona la unidad de la constitución; por lo tanto no se puede interpretar de manera aislada, sino dentro de un…
LeerConstitucional
Fiscalía General del Estado, Art. 194, 195, 196 y 197 Constitución
En una de las principales Instituciones públicas en nuestro Estado. Institución también denominada Ministerio Público; la Constitución de la República del Ecuador la considera parte de la Función Judicial y justicia…
LeerConstitucional
Acción de Protección, Art. 88 CRE
Es una acción legal de rango constitucional contemplada en nuestra Constitución de la República del Ecuador la determina como una de las garantías jurisdiccionales del Estado ecuatoriano. La norma constitucional la…
LeerConstitucional
Corte Constitucional
Frente a la Administración de Justicia, es la institución de más alto nivel; su función es respetar irrestrictamente la Constitución de la República del Ecuador. Ejerce CONTROL CONSTITUCIONAL de los Poderes Públicos, su…
Leer