Legítima defensa, Art. 33 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.996 lecturas
- En el COIP aplican varios artículos para determinar la infracciòn penal.
Art. 33.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1.- Agresión actual e ilegítima. (Ataque real, inminente y sin justificación).
2.- Necesidad racional de la defensa. (No se puede usar más fuerza de la que exige la situación).
3.- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. (Quien se defiende no debe haber iniciado el conflicto o provocado de manera suficiente para causar la agresión).
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Nota.- En materia penal la legítima defensa es una causa de justificación y principio universal del derecho, aplica ante la agresión ilegitima, actual e inminente de algún bien jurídico protegido (vida, integridad o propiedad); permite repeler racional y proporcionalmente, equilibrando la fuerza de respuesta para neutralizar la amenaza del acto, evitando que se convierta en otro acto desmedido de agresión; argumento con el cual el acusado puede ser eximido judicialmente de su responsabilidad penal y/o culpabilidad.
No vayas a confundirte con el derecho de las personas a la defensa del Art. 76 numeral 7 a -m).
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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