Perjurio y falso testimonio, Art. 270 (COIP) Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura3.522 lecturas
Art. 270.- Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante oa (sic) autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público.
- Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
- Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase pre-procesal, como en el proceso penal.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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