Notario Público, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20264 min de lectura3.342 lecturas
Es un Funcionario Público nombrado por el Consejo de la Judicatura para DAR FÉ PÚBLICA de actos Extrajudiciales y contratos, cuando la propia ley faculta o exige tal solemnidad.
En Ecuador existe un cuerpo colegiado de notarios para mantener uniformidad de criterios y tarifas.
- Diligencias autorizadas de conformidad al Art. 18 de la Ley Notarial:
1.- Copias certificadas.- Del documento original exhibido al Notario/a, el hace una reproducción exacta del impreso, lo certifica como fiel copia, para que tenga igual valor que el original. (Ver nota inferior)
2.- Compulsas.- Es una fiel copia, de la copia certificada, primero debe pasar por el trámite del numeral anterior. (Ver nota inferior)
3.- Marginaciones.- Existen actos notariales primigenios que reposan en los protocolos notariales (matriz), cuando se requiere asentar una razón secundaria se le llama nota marginal o razón. Es obligatorio que la marginación quede anotada en una de las hojas, al lado lateral de la Escritura Pública, no en documento aparte.
Ejemplo: En la Escritura Pública de Régimen de Propiedad Horizontal, si futuramente presenta alteraciones por Aclaratoria y/o Modificatoria, con lugar y fecha; al igual que, en una Escritura Pública de Constitución de Compañía, si en lo posterior se Reforma el Objeto Social de la misma, con lugar y fecha.
4.- Reconocimiento de Firma y Rúbrica.- Se refiere al acto jurídico haber comparecido con su sola firma al acto o contrato principal, por una repetición de la suscripción, que esta vez será ante Notario Público que acredite pertenencia a los sujetos y validez por similitud a la constante en su documento de identificación (cédula, pasaporte o licencia de conducir). (Ver nota inferior)
Ejemplo: Reconocimiento de firma y rubrica del Contrato de Arrendamiento, Compra - Venta de Vehículo, certificado laboral, pagare, letra de cambio, cheque, documento privado, etc.
5.- Protocolizar Documentos.- La Ley faculta que los notarios, puedan registrar o guardar en sus archivos documentos privados (Ver nota inferior) o sentencias judiciales. Ver modelo de solicitud AQUI
Ejemplo: Nombramientos de administrador de un Edificio o condominio, sentencia de un juicio de prescripción adquisitiva de dominio.
6.- Declaraciones Juramentadas.- Consiste en el relato oral de un hecho propio en contra de si mismo, reducido a escrito; cuando el compareciente se refiera a hechos de un tercero, la figura se denomina Información Sumaria.
7.- Escrituras Públicas.- Todo acto o contrato puede elevarse a Escritura Publica, en ocasiones por mandato legal y otras veces a traves de minuta de abogado con la debida petición de parte.
Ejemplo: Escrituras Públicas de Compra - Venta o Promesa, Constitución de Compañías, Hipotecas, Usufructos, Contratos Privados.
8.- Constataciones Notariales.- El Notario esta en la facultad de acompañar personalmente a comprobar e investigar lo manifestado expresamente por el peticionario en su escrito de solicitud de constatación.
9.- Requerimiento Notariales.- Sirve para constituir en mora al deudor, y notificar del cumplimiento o incumplimiento de un contrato.
10.- Reconocimiento Voluntario de Hijos.- Diligencia notarial voluntaria para reconocer la paternidad o maternidad de un hijo, consecuentemente dar el apellido.
11.- Diligencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento.- Diligencia notarial voluntaria, a través de cual se llena un formulario para el inicio del trámite con el que se da por terminado el vínculo matrimonial.
12.-Inscripción de contratos de arrendamiento.- Estos contratos se inscriben mediante Acta Notarial, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 36 de la Ley Notarial.
13.- Materialización de información digital o documental electrónica.- La o el Notario Público tiene la facultad de dar fe pública de la existencia de un documento electrónico a través de la diligencia de materialización, la cual consiste en que el notario certificará los metadatos (fecha, hora, origen o emisor, receptor y que el contenido coincide con lo que vio en pantalla), para imprimirlo en papel físico de aquel que conste en correo electrónico, aplicativo de conversación o plataforma estatal, como por ejemplo: el sistema del SRI donde constan las facturas.
Procedimiento: El interesado junto al Notario o su personal delegado, constatará el ingreso de credenciales (usuario y contraseña) para el acceso a la bandeja de entrada o plataforma, tomará nota del origen y destinatario (procura que el e-mail no sea reenviado), elaborará una Razón de Materialización y adjuntará impreso el archivo dándole al papel el mismo valor probatorio que el original digital, según lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico y la Ley Notarial. En algunas notarías te pedirán una petición de abogado. (Ver modelo de petición de materialización).
14.- Acta de Autorización del Salida del pais para niños, niñas o adolescentes.
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Nota.- El reconocimiento de firma, certificación o protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público. Art. 218 COGEP
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La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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