Audiencia de flagrancia, Art. 529 COIP. Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20262 min de lectura3.461 lecturas
El aprehendido en DELITO FLAGRANTE deberá ser trasladado Unidad de flagrancia para ser ingresado a la Zona de Aseguramiento Temporal, mientras avoca conocimiento el Juez competente sustanciador.
La audiencia se instala con la presencia de los sujetos procesales: (Juez; Fiscal; facultativamente la víctima acompañado de su abogado patrocinador; el detenido y su abogado defensor).
El Juez/a recita el rito jurídico, y pide que las partes se pronuncien acerca de la validez procesal (tiempo y hechos); si por la naturaleza de la acción corresponde la intervención de fiscalía, toma la palabra, caso contrato no interviene.
- Se identifica presunto delito (robo, asesinato, incumplimiento de orden de autoridad competente, accidente de tránsito, estafa, violación, etc. o la contravención de tránsito. En ambos casos el tipo penal.
- Fiscalía procede a dar lectura de los elementos de convicción, inicia con el parte policial de aprehensión, continua con la enunciación de otros hallazgos.
- Concede la palabra al abogado defensor del procesado para que se pronuncie sobre la legalidad y calificación de flagrancia, en esta intervención debe anunciar los ARRAIGOS con los que cuenta el procesado, los presenta al señor fiscal para que analice pertinencia, el sabrá si los acepta o niega, de encontrarse presente se le concede la palabra al abogado patrocinador de la presunta víctima.
- Retoma la palabra el señor Juez, se pronuncia con la calificación de flagrancia, decide la petición de Formulación de cargos y apertura del tiempo de la Instrucción Fiscal (30, 60, 90) día; emite su criterio, acepta o no los documentos de arraigos, los categoriza de suficientes o no para garantizar la comparecencia del procesado a juicio.
- Si los arraigos son pertinentes, evitara la ordene la prisión preventiva Art. 534 (COIP), en contra del procesado.
- Finalmente atiende la petición de Medidas Cautelares personales para asegurar la presencia de la persona procesada Art. 522 (COIP). Se puede cambiar esta medida?
- Medidas Cautelares sobre bienes o reales; Art. 549 (COIP).
- Medidas de Protección a favor de la presunta víctima Art. 558 COIP); finalmente declara clausurada la audiencia, de haberse formulado cargos se establecerá el tiempo de 30, 60 o 90 días que durara la Instrucción Fiscal, ordena que el expediente se remita al fiscal especializado que se le corresponda conocer el trámite.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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