Cómo presentar una Denuncia Penal, Abrir una investigación previa penal. Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20263 min de lectura3.824 lecturas
- Las denuncias por delitos penales deben ser presentadas en la Fiscalía General del Estado, o en la Policía Judicial, dentro del horario de atención; es decir, desde 08h00 am a las 17h00 pm, en las instalaciones de Fiscalía; y, en la Policía Judicial entre 18h00 pm, a las 06h00 am. Es importante que la autoridad receptora (Fiscal o Policía) del presunto injusto penal verifique que los hechos sean coherentes, claros y precisos, con la especificación del lugar y el tiempo en la que fue cometida, para el efecto de clasificarla adecuadamente.
1. ETAPA PREPROCESAL .- INVESTIGACIÓN PREVIA (El Fiscal es el titular de la acción pública penal)
Art. 421 (COIP): Denuncia. – Cualquier persona, en un acto voluntario, puede presentar verbal, escrito o telefónico, a través del número 1800 DELITO, una denuncia penal.
El relato de los hechos lo recibirán en las instalaciones del SAI (Servicio de Atención Integral).
Posterior al ingreso se debe consultar el siguiente link, con el objeto de verificar el ingreso y número de trámite:
Fiscalía General del Estado | Consulta de noticias del delito (fiscalia.gob.ec)
- CONTENIDO MÍNIMO DE LA DENUNCIA
1.- Nombres completos del denunciante (Generales de ley), conjuntamente con 3 (tres) copias de la cédula de ciudadanía o pasaporte si es extranjero; de ser posible identificar los nombres del presunto autor o cómplice, también indicar los nombres de las personas que presenciaron o tienen conocimiento de los hechos.
2.- Indicar los hechos y circunstancias (día, hora y lugar) que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los responsables.
3.- Proporcionar el domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.
- ATRIBUCIONES DEL FISCAL. - Art. 444 (COIP).
Ingresada la denuncia en el SAI (Servicio de Atención Integral), el Fiscal sustanciador emitirá un oficio dirigido a la coordinación de la Policía Judicial, quien por sorteo interno delegará a un Agente Investigador, quien realizara el primer informe investigativo (parte policial), utilizara el Sistema Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE), el agente tendrá un tiempo límite para elaborarlo, para darle seguimiento es NECESARIO:
a) Tener el número de expediente fiscal; y,
b) El número de oficio emitido por el Fiscalía sustanciador de la investigación, acercarse a la oficina de coordinación, pedir el nombre del agente delegado, intentar entrevistarse personalmente, pedirle el número de teléfono celular para coordinar e insistir el despacho del trámite, hasta que lo presente en la oficina fiscal.
- Pedir diligencias (oficios a entidades bancarias, de control, administrativas) que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, que ratifique que el denunciado sea el responsable del delito.
- Recepción de versiones de las personas que conozcan los hechos.
- Con los impulsos que despache de oficio el fiscal, más los que pidan los abogados defensores y acusadores, se seleccionarán los elementos de convicción más relevantes.
- Dependiendo el tipo de delito, en el pazo de uno (1) año máximo dos (2), según el Art. 585, fiscalía deberá hacer su dictamen (informe) acusatorio o abstentivo.
Cuando Fiscalía considere que tiene elementos suficientes para demostrar el delito investigado, solicitara al Juez de Garantías Penales la Audiencia de Formulación de Cargos.
- ETAPA PROCESAL .-
Cuando el fiscal considere que existe mérito y elementos suficientes para acusar a una persona, elabora su dictamen fiscal, mismo que lo presentara ante la Unidad Judicial Penal o en la Unidad Judicial Multicompetente, ellos lo receptaran en sala de sorteos, seguido al ingreso le asignaran un número de JUICIO o causa, ejemplo: (17204-2023-001).
El Juez o Jueza recibirá la petición en su despacho, en breve la aceptará, señalara día y hora para la celebración de la pre- indicada Audiencia de Formulación de Cargos; las partes procesales, a través de sus defensores técnicos legales son notificados por la secretaria de la judicatura.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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