Audiencia de Formulación de Cargos, Art. 529 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20263 min de lectura3.685 lecturas
Al revisar la estructura del COIP, especificamente el índice, podrás notar que la Audiencia de Formulación de Cargos es la primera etapa formal dentro del procedimiento ordinario penal; es decir, cierra o hace precluir la fase de investigación previa, misma que no debió superar el tiempo de duración de la investigación.
a.- Pedido del Fiscal para Audiencia de Formulación de Cargos.
El o la Fiscal; como titular de la acción pública y "dueño del proceso penal", tiene la responsabilidad de aplicar el principio de imputación objetiva e impulsar la causa. Si considera que existen suficientes elementos de convicción (pruebas documentales, periciales y testimoniales) para presumir la responsabilidad de uno o más sospechosos (ya sea como autores o cómplices), solicita al juez penal que fije una fecha y hora para la audiencia.
Recordemos que el titular de la acción pública penal es el dueño del proceso penal; por lo tanto, es quien impulsa ante las autoridades judiciales estas causas. Siempre que a su criterio existan elementos de convicción documentales, testimoniales y periciales, suficientes para presumir una responsabilidad penal en la/el o las/los sospechosos del delíto, sea por sus actos u omisiones, según su grado de participación de autor o cómplice; para el efecto, mediante escrito hace una solicitud dirigida al Juez de la Unidad Judicial penal que le corresponda, el señalamiento del día y hora en el cual se llevara a efecto esta audiencia. Las notificaciones llegarán a través de los casilleros judiciales y correos electrónicos.
b.- Celebracion de la Audiencia de Formulación de Cargos.
Es preciso recordar que esta audiencia es inoponible y no existe forma de aplicar el principio de contradicción respecto a su celebración. Siendo el dia y hora indicado en lineas anteriores, se instalará la audiencia, el Juez recita el rito jurídico, y pide que las partes se pronuncien acerca de la validez procesal (tiempo y hechos), toma la palabra fiscalía, y de forma forma clara y precisa se ceñira al Art. 663 del COIP,
1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción.
2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible.
3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción.
- (Lectura del parte policial de aprehensión, pericias, testigos, documentos, etc)
4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.
- (Identifica el tipo penal o presunto delito: Robo, asesinato, incumplimiento de orden de autoridad competente, etc)
5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.
6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos.
7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación.
La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos.
c.- Intervención del defensor técnico del procesado.
En una segunda intervención el abogado deberá pronunciarse sobre la solicitud de fiscalia acerca de la orden de que al procesado se le imponga prisión preventiva, contrarestando con los ARRAIGOS con los que cuenta el procesado; correra traslado al representante de fiscalia, quien los aceptara, negará o se opondra, de encontrarse presente se le concede la palabra al abogado patrocinador de la víctima.
Retoma la palabra el señor Juez, se pronuncia de la petición de Formulación de cargos, emite su criterio de aceptar o no los documentos de arraigos, si son o no suficientes para garantizar la comparecencia a juicio y evitar que se ordene la prisión preventiva, conforme al Art. 534 (COIP).
El Juez, previa clausura de la audiencia atendiendo las peticiones de:
- Medidas Cautelares sobre bienes o reales; Art. 549 (COIP).
- Medidas de Protección a favor de la presunta víctima Art. 558 (COIP).
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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