Accidente de tránsito, me choque y no se que hacer, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20264 min de lectura2.916 lecturas
Si producto del accidente personas sufrieron heridas repórtarlo al Sistema de emergencia ECU-911, con tu información ellos evaluaran enviar al sitio el equipo de rescate o apoyo necesario: Ambulancias de la Cruz Roja, Bomberos, Policía Nacional, Criminalistica para levantamiento de algún cadaver, etc.
Si únicamente hubo daños materiales, pero el conductor está en estado etílico o embriaguez (Borracho), Inicia preguntando si el otro vehículo participante del accidente tiene seguro de accidentes de tránsito, procura que dicho particular no quede registrado en el parte policial pues la aseguradora NEGARÁ la cobertura de daños materiales.
1.- Verifica portar tu licencia de conducir y que la misma se encuentre vigente. (original o electrónica), si eres extranjero/a considerara estas circunstancias.
2.- Presenta el documento original de la matrícula y/o permiso de circulación del automotor. Recuerda que anualmente debes pasar la revisión técnica vehicular; sino lo matriculaste, el Agente Civil de Tránsito, está en la facultad de llevarse tu auto a uno de los patios de retención vehicular más cercano, acorde al lugar donde fue detenido su marcha o lugar del accidente. En lo posterior deberás pedir la devolución o retirar el vehículo.
- Nota: Si no cumples los requisitos anteriores, es posible que en lo posterior el Fiscal te acuse de CULPABLE del accidente, mejor arregla con el otro conductor. Si tienes todo en regla y consideras que el otro conductor es quien ocasionó el accidente, además que los daños son cuantiosos; mejor permite que los Agentes Civiles de Tránsito, tomen procedimiento y lleven los autos detenidos a los patios de retención vehicular.
En un accidente de tránsito, puede generarse 4 (cuatro) o mas escenarios de flagrancia:
A) ACCIDENTE CON DAÑOS MATERIALES.
a.1) Si los daños materiales superan 1 (uno) Salario Básico Unificado (SBU), los Agentes Civiles de Tránsito, están en la facultad de extenderte una boleta citatoria de tránsito.
a.2) Si supera los 3 (tres) Salarios Básicos Unificados (SBU), será delito de tránsito; luego de un proceso judicial de aproximadamente 1 (uno) años, podrás afrontar una pena privativa entre 1 a 3 años.
B) ACCIDENTE CON DAÑOS MATERIALES Y HERIDOS.
b.1) Al llegar los Agentes Civiles de Transito al lugar del accidente, están en la obligación de PRESERVAR LA VIDA de todas las personas afectadas por el accidente, pedirán auxilio a bomberos, ambulancias, municipio u otras entidades que fueren necesario.
b.2) Los Agentes Civiles de Tránsito, fijaran su atención en los conductores de los vehículos participantes del accidente, si se encontraren heridos los resguardaran y acompañaran a una casa de salud, hasta que reciban el alta. Deberán obtener el certificado del médico tratante en el que indique el tiempo de incapacidad legal para trabajar.
c.3) Los conductores deberán ser llevados a la Unidad de Flagrancia de Tránsito, para celebrar la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia. En la dependencia judicial abrirán un número de causa o expediente.
Si producto del accidente, las lesiones provocadas indican una incapacidad superior a 30 días e inferior a 90 días será un delito de lesiones; si los supera, será por otro delito a elección del titular de la acción pública penal (FISCAL).
Si hasta ese momento de la investigación, el FISCAL, no pudiere haber recabado elementos de convicción e información suficiente para solicitar la apertura de Instrucción Fiscal y Formulación de Cargos, en contra de ninguno de los participantes del accidente, pedirá al Juez, mantener la investigación fiscal abierta, de conformidad con el Art. 580 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); por lo tanto, no acusara a nadie y se ordenara la inmediata libertad de todos los conductores que hubieren sido aprendidos.
- Si uno de los conductores da positivo en la prueba de alcotest, esto no implica una responsabilidad directa de este, pues en materia de tránsito el consumo de licor no constituye atenuante ni agravante.
C) ACCIDENTE CON ATROPELLADO Y DAÑOS MATERIALES.
El conductor que hubiere atropellado a un peatón, será aprehendido y sometido a un examen oral de alcotest; el Agente Civil de Tránsito que tome procedimiento lo trasladará a la Unidad de Flagrancia de Tránsito, para celebrar la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia. Abrirán un expediente o número de causa.
El herido será llevado a una casa de salud u hospital, hasta que reciba el alta médica. El Agente a cargo del herido deberá obtener el certificado médico, provisional o definitivo del profesional de la salud en el que indique el estado actual de salud y de ser posible la indicación expresa del tiempo de incapacidad legal para trabajar.
D) ACCIDENTE CON MUERTE Y DAÑOS MATERIALES
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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