Pelea, golpes con otra persona. ART. 152 Lesiones COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura4.558 lecturas
RIÑA CON UN DESCONOCIDO, VECINO, CONDOMINO, AMIGO, FAMILIAR ME DIO GOLPES, PUÑETES,
Según el Art 415.4 COIP, la persona afectada en una incapacidad o enfermedad de 0 (cero) hasta 30 (treinta) días, puede presentar en contra del agresor una Acción Penal Privada a través de la acusación particular con el contenido del Art 434 COIP, ante Juez de Garantías Penales, para que se ventile en trámite expedito.
- La sanción oscila entre 30 (treinta) a 60 (sesenta) días, si la incapacidad es de 4 a 8 días.
- La sanción oscila entre 2 (dos) meses a1 (uno) años, si la incapacidad es de 9 a 30 días.
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Nota.- Previo a que le reciban la denuncia debe acercase a fiscalía para que la o el Fiscal del SAI (Sistema de Atencion Integral) o de Turno emita una orden de Examen Legista, dirigido al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si el medico designado considera que necesitas algún examen adicional emitirá una orden de pedido y no podrá cerrar el Acta de Examen Médico Legal mientras no tenga el resultado.
Si supera los 30 (treinta) días, el trámite será por Acción Pública de lesiones y si supera esa regla constituira otro delito, se gestionará con la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía, sorteándose a la fiscalía especializada de Delitos Contra la Vida, cuya ventilación será por vía ordinaria.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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