Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. 1.- Conductor que ocasione accidente con daños menores a 2 (dos) SBU 2.- LICENCIA CADUCADA, ANULADA, SUSPENDIDA, REVOCADA 3.- Adolescente con permiso sin la compania de un adulto 4.- Extranjero brindando servicio público de transporte 5.- Exceso de pasajeros, ocupantes o carga. Si el infractor es ciclista o peatón solo multa. Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura3.850 lecturas
Serán sancionados con multa del 50% cincuenta por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general y reducción de 9 (nueve) puntos en el registro de su licencia de conducir:
1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a 2 (Dos) Salarios Básicos Unificados (SBU) del trabajador en general.
2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
- Nota: Mediante la Resolución de la Corte Constitucional No. 5, publicada en Registro Oficial Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , se realiza la interpretación condicionada del numeral 3 de este artículo, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en esta disposición, es inconstitucional.
La interpretación constitucional es la siguiente:
En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será juzgado dentro del trámite de justicia especializada en concordancia con el artículo 175 de la Constitución, y será sancionado con "medidas socio-educativas", al tenor de los artículos 77 número 13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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