Arraigos en para que el Juez no ordene prisión preventiva, sino otra Medida Cautelar. Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura2.992 lecturas
- Para asegurar la presencia de la persona procesada al juicio, la o el juzgador podrá imponer una o varias Medidas Cautelares con caracter Personal y/o Medida Cautelar de Bienes; para evitar las mas severas debes presentar ARRAIGOS:
Jurídicamente el ARRAIGO es acto de afincarse o enraizarse de modo permanente a un determinado territorio, como consecuencia de factores: Patrimoniales, Familiares, Laborales y Sociales; justificativos suficientes para no abandonar deliberadamente el sitio donde habita.
PATRIMONIAL.- Demostración de ostentar propiedades, a través de Escrituras Públicas de casa, terreno, departamento, solar u otro bien de inmueble o presentación de matrícula vehicular, facturas de bienes mueble de valor considerable.
FAMILIAR.-
- Partida de nacimiento de hijos, Acta de Matrimonio, facturas de pago de educación, Contrato de Arrendamiento legalizado ante Notario Público del Ecuador e inscrito en el Gobierno Seccional Autónomo que corresponda (Municipio).
LABORAL.-
- Contrato de Trabajo
- Historial y/o mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Certificado laboral extraído del portal web; de ser posible conseguir un certificado laboral emitido por el empleador con reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público del Ecuador.
SOCIAL. - Planillas de servicios básicos de luz, agua, teléfono, internet, tv prepagada, certificado de estudios, pago de impuestos, certificado de cumplimiento de obligaciones bancarias, declaración juramentada en la que se detalle que tiene domicilio y residencia en determinado lugar o cualquier otro documento que sustente que él o la procesada no se fugara.
Si las autoridades FISCAL y JUEZ consideran que son suficientes para garantizar comparecencia a juicio.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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