Delito de Violación, Art. 171 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura5.857 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Art. 171.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
Caso contrario es otro delito sexual.
Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2.- Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
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Concordancias: Código Civil Art. 727
3.- Cuando la víctima sea menor de catorce años.
__
Concordancias: Código Civil Art. 21; CNAdo: Art. 4
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
1.- La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico
permanente.
2.- La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3.- La víctima es menor de diez años.
4.- La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5.- La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo, siempre y cuando no constituya violación incestuosa.
6.- (Derogado).
En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
___
Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141
- Reforma: Ver Sección II, Doc. 4
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Por qué mi denuncia no registra en la página de consulta de fiscalía ni consulta de procesos judiciales, acaso estos delitos son reservados?
- Si fuiste víctima de este delito, te recomendamos no bañarte para preservar los fluidos corporales del autor del hecho, pues un médico legista de Medicina Legal de fiscalía te realizara una evaluación general y también ginecológica.
- El testimonio de la presunta víctima podrá ser sometido a revisión por causa de Incredibilidad subjetiva.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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