Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio, Ecuador 2026.
Actualizado el 2 de octubre de 20261 min de lectura2.653 lecturas
Corresponde a una etapa del proceso penal, la componen 2 momentos: El primero consiste en examinar si ha existido vicios de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; para ello, cumplido lo anterior, siendo el día y hora para celebrar esta audiencia, el Juez de Garantías Penales pregunta a las partes sobre la validez procesal. Las partes procesales individualmente se pronuncian, de no haber alegación alguna se continua con la segunda fase, la denominada Preparatoria de Juicio e inicia Fiscalía con la lectura del anticipo probatorio, consistente en el desfile probatorio de pruebas documentales, testimoniales y periciales, se concede la palabra al acusador particular y/o abogado de la víctima, para que el también presente su anticipo probatorio, de igual forma ocurre con el anticipo probatorio del abogado del procesado. Se puede establecer acuerdos probatorios o comunidad de prueba, también debe pronunciarse respecto a la exclusión de pruebas; el Juez previo a clausurar la audiencia evalúa la pertinencia de la exclusión de los anticipos probatorios y se pronuncia respecto a las medidas cautelares personales privativas y no privativas de libertad, lo propio con las medidas de carácter real; así como, medidas de protección.
De existir merito para continuar con la prosperidad del proceso, se dicta el AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, caso contrario, el AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
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Nota. – Para proceguir con la siguiente etapa de juzgamiento, se recomienda que los abogados de la victima y procesado, obtengan copias certificadas de las fojas que anunciaron como anticipo probatorio y que constan en originales dentro del cuadernillo fiscal.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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