Por que mi denuncia no sale en la página web, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura3.312 lecturas
Algunas investigaciones tienen carácter RESERVADO, por ejemplo en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva (violación), violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Violencia Psicológica, Violencia Económica, Violencia Patrimonial, Violencia física), delincuencia organizada, delitos contra la seguridad del Estado, algunos delitos contra la eficiencia de la administración pública y contra la estructura del Estado constitucional; entre otras.
- COIP.- Art. 430.1.- Denuncia con reserva de identidad.-La denuncia o información por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato, acoso sexual, abuso sexual y demás delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en especial cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, por razones de seguridad, podrá presentarse con reserva de la identidad de la o el denunciante. Esta denuncia será registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material, así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia.
Se mantendrá un registro cronológico de las personas que intervengan en el trámite de las denuncias presentadas con reserva de identidad, quienes quedarán impedidas de divulgar cualquier información relacionada con la identidad de los denunciantes así como aquella que permita su identificación.
La persona que denuncie podrá solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, y el otorgamiento de una o varias de las medidas contempladas en el reglamento correspondiente. La o el fiscal valorará la pertinencia de esta solicitud.
Nota: Artículo agregado por artículo 78 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 17 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 .
- Art. 489.-Agente encubierto procesado.-Cuando la o el agente encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación en la investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía comunicará confidencialmente su carácter a la o al juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la información pertinente.
- Art. 490.-Principio de reserva judicial.- La o el juzgador competente, por pedido de la o el fiscal y tomando en consideración los derechos de los participantes en el desarrollo de la investigación, podrá disponer que las técnicas de investigación se mantengan en reserva durante los plazos determinados en este Código.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Penal
Temas relacionados
Penal
Definición de delito o como se configura un delito
Para que sea delito y/o infraccion penal se requiere que la acción (o conducta) sea típica, antijuridica, culpable, y doctrinariamente punible. Conducta: Se refiere al comportamiento que adopta una persona, por ejemplo…
LeerPenal
Cómo presentar una Denuncia Penal, Abrir una investigación previa penal
Las denuncias por delitos penales deben ser presentadas en la Fiscalía General del Estado, o en la Policía Judicial, dentro del horario de atención; es decir, desde 08h00 am a las 17h00 pm, en las instalaciones de…
LeerPenal
Peculado, Art. 278 COIP
Es un delito contra la eficiencia de la administración pública. Art. 278.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado…
LeerPenal
Audiencia de Formulación de Cargos, Art. 529 COIP
Al revisar la estructura del COIP, especificamente el índice, podrás notar que la Audiencia de Formulación de Cargos es la primera etapa formal dentro del procedimiento ordinario penal; es decir, cierra o hace precluir…
LeerPenal
Medidas de Protección, Art. 558 COIP
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes Medidas para asegurar la integridad fisica y Psicologica de la presunta victima. 1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o…
LeerPenal
Perjurio y falso testimonio, Art. 270 (COIP)
Art. 270.- Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante oa (sic) autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena…
Leer