Como saber cuanto me corresponde por Utilidades, Art. 97 C.T. Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.310 lecturas
En el materia laboral las utilidades se refieren a las ganancias o beneficios econòmicos generados por las empresas o compañias cuyos valores se declaran cada año fiscal (01 de enero al 31 de diciembre), ante las entidades de control Servicio de Rentas internas (SRI) y Superintendencia de Compañias.
El trabajador o empleado tiene derecho a participar del 15 % de las utilidades liquidas, antes del pago de impuestos, creación de reservas, y se disminuye así:
- El 10 % a todos los trabajadores.
- El 5 % a los trabajadores que demuestren cargas familiares menores de 18 años o que tengan hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto lo hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores, de no existir entrega directa, hasta el 31 de marzo de cada año; en caso que el empleado ya no esté laborando en la empresa hará el esfuerzo para entregar de manera personal, sino lo depositara en una cuenta en el sistema financiero nacional, durante 1 (uno) año, luego deberá informar el IESS, y depositara el dinero en la cuenta bancaria que maneja recursos del Régimen Solidario de Seguridad Social.
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Nota. - Si no te han cancelado utilidades puedes enviar una carta solicitando información de este rubro. Recuerda que esta participación se encuentra gravada con Impuesto a la Renta.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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