Derecho a Vacaciones, Art. 69 Código de Trabajo, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura4.217 lecturas
En todo Contrato de Trabajo, el empleado recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones; es decir, todo trabajador, desde su primer día de relación laboral, tiene el beneficio de gozar anualmente de 15 (quince) días ininterrumpidos de descanso (incluye días no laborables; es decir, sábados, domingos y feriados). La petición debe realizarla el trabajador Ver modelo de solicitud AQUÍ; la fecha puede o no ser aceptada por el empleador.
Sin perjuicio de lo indicado, si el trabajador llegare a faltar a su trabajo hasta 3 (tres) días consecutivos, se le imputará a días de vacaciones; al 4 (cuarto) día el empleador podrá iniciar el proceso administrativo denominado Visto Bueno para dar por terminado el vinculo laboral o contrato de trabajo, de conformidad al Art 172 numeral 1 del C.T.
Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de 16 y menores de 18, tendrán dieciocho días de vacaciones anuales.
El derecho a descanso NO puede ser compensado con dinero, excepto los días adicionales (Ver formula de cálculo AQUÍ) o para efectos de cumplir con las obligaciones patronales; es decir, cuando se da por terminada la relación laboral a través del Acta de Finiquito, ya que la ley ordena el pago proporcional a las personas que no pudieron gozar de las vacaciones.
Para aquellos empleados que han prestado servicios a un mismo empleador por más de 5 (cinco) años consecutivos, a partir del 6 (sexto) año, tendrán derecho a 1 (uno) día adicional, por cada año excedente, con un límite de 15 (quince) días adicionales, siendo lo máximo 30 (treinta) días, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Acerca del descanso en los empleados del sector público:
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- Nota.- Los Funcionarios Públicos gozarán de 15 días de vacaciones en los que se contabilizarán sólo días hábiles (no fines de semana ni feriados), esto según resolución por absolución emitida por la Procuraduría General del Estado el 20 de junio del 2022.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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