Soy arrendatario y el dueño vendió la casa, local comercial, departamento, terreno. Esto termina el contrato de arriendo? Art. 31 L. Inq, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.114 lecturas
El nuevo dueño del inmueble esta obligado a presentarse ante arrendatario/a y comunicar de su titularidad de propietario.
Efectivamente, el nuevo propietario esta facultado para terminar o no el vigente contrato de arrendamiento; para el efecto la ley concede al arrendatario el plazo de 3 (tres) meses o 90 días para la desocupación del inmueble.
Para que surta los efectos legales, la notificación del DESAHUCIO debe darse en los primeros 30 días subsiguientes a la Compra - Venta del inmueble; caso contrario, subsistirá el contrato de arrendamiento celebrado con el anterior arrendador y/o propietario.
- Este plazo rige desde la fecha en la cual el nuevo propietario proceda con la inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite con la solicitud de DESAHUCIO al inquilino. En los contratos de arrendamiento, los plazos serán respetados únicamente en aquellos que fueren celebrados por Escritura Pública, e inscritos en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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