Diferencia entre el Contrato de Arrendamiento de la Ley de Inquilinato y el arrendamiento del Código Civil, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura3.580 lecturas
El arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente a contraer derechos y obligaciones; la una concede el goce útil de una cosa a cambio del pago en dinero o su sustituto equivalente
(Prestar un servicio o entregar un bien).
- El ARRENDADOR es la persona propietaria o encargada de arrendar el inmueble, incluso si esta estuviere en litigio o embargada. Entre sus principales obligaciones esta: a) Entregar la cosa arrendada, b) Mantenerla para los fines de arrendamiento, y c) Librar al arrendatario de toda perturbación del goce de la cosa.
- El ARRENDATARIO, es la persona que se beneficiaria y/o ocupa el bien por concepto del Contrato de Arrendamiento.
Considera que existen dos (2) formas de celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles:
a) CIVILMENTE, Art. 1856 son aquellos regulados por el CÓDIGO CIVIL ecuatoriano, este cuerpo legal, autoriza arrendar bienes corporales e incorporales que no se consuman. Estos contratos pueden hacerse privadamente y no necesitan inscripción, pero por acuerdo y solicitud de las partes podrían elevarse a Escritura Pública); y,
b) INQUILINATO, esta segunda alternativa está regulada por ley especial, LEY DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES, norma rectora para el alquiler y subarrendamiento de viviendas y locales comerciales o ambas simultáneamente. En lo no previsto por esta ley, se aplicará normas supletorias como son el Código Civil (C.C.) y Código General de Procesos (COGEP).
El subarrendamiento debe estar expresamente autorizado en el contrato, caso contrario no esta permitido.
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NOTA: En caso elevarlo a Escritura Pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad que corresponda, por la solemnidad que implica, lo único que evitara es que tu ARRENDADOR, no pueda solicitar la terminación unilateral del contrato, por transferencia de dominio (Compra - Venta), conforme el inciso final del articulo 31 de la Ley de Inquilinato y Relaciones Vecinales.
Para celebrarlo revisa los requisitos AQUI.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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