Requisitos para poner en arriendo un inmueble, Art 3. Ley de Inquilinato, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.607 lecturas
El Art 3 de la Ley de inquilinato establece que el arrendador que ponga en renta su inmueble debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Disponer servicios higiénicos, completos y permanentes, siquiera uno por cada piso de la casa. De acuerdo con las modalidades del lugar. Cuando en un mismo piso hubiere dos o más departamentos, independientes cada uno de ellos deberá tener por lo menos un servicio higiénico completo y exclusivo.
b. Tener aireación y luz suficiente para las habitaciones.
c. Disponer permanentemente de los servicios de agua potable y de luz eléctrica en los sectores urbanos donde existen estos servicios.
d. No ofrecer peligro de ruina; y
e. Estar desinfectados, lo que se acreditará con el certificado de sanidad.
- Nota.- El ARRENDADOR para celebrar un contrato de arrendamiento, esta obligado a obtener un CERTIFICADO, conforme lo dispone el Art. 10 de la ley de inquilinato, adicionalmente debe cumplir lo contemplado en el Art. 17 y Art. 20 de la ley de inquilinato.
- Asegúrate que el arrendador te emita una factura de alquiler, es necesario que la misma se encuentre debidamente autorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), verificando que en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conste la actividad comercial de arrendamiento.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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