Desahucio, Ecuador 2025.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.629 lecturas
En un concepto rápido, consiste en el aviso anticipado que hace una parte a la otra para terminar legalmente la relación que los une; aplica a dos materias, Laboral e Inquilinato:
- INQUILINATO .- Tanto el arrendatario como el arrendador pueden notificar al otro su deseo de terminar unilateralmente el contrato; la ley determina causales para ser invocada.
- LABORAL.- Es una facultad privativa del trabajador, en la cual por escrito hace conocer a su empleador que es su deseo unilateral de dar por terminado el contrato individual de trabajo que los une. La ley no estipula ninguna causal para acogerse a esta figura legal. (Ver modelo de escrito).
La Base jurídica corresponde al Art. 184 del Código de Trabajo que dispone: "Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo (De la Competencia y del Procedimiento)".
"Art- 185 Código del Trabajo.- Corresponde una bonificación estipulada en el 25 % de la ultima remuneración, multiplicada por cada año de trabajo. El empleador posteriores a la notificación tiene 15 días para pagarlos."
Nota.- Cuando el empleador desea dar por terminado unilateralmente el contrato individual de trabajo se llama VISTO BUENO.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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