Requisitos para otorgar permiso de salida del país de un hijo, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia - Art. 109 CONA, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.602 lecturas
Requisitos:
1.- El Notario Público te pedirá que le presentes la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente (digital), y cédula original.
2.- Indicación de la persona con la que viaja (especificar si lo hace solo); se debe precisar la Aerolínea, motivo del viaje, indicación de la fecha de salida (lugar, día y hora); y fecha del retorno.
3.- Tiempo que permanecerá fuera del país y el lugar especifico de su residencia temporal en el extranjero.
4.- Número de contacto en el extranjero y determinación de la persona que responderá por los gastos fuera del país.
Si la salida del menor supera los 6 (seis) meses, la autoridad que emitió la autorización pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien controlará permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en éstas condiciones.
No se requiere autorización cuando el viaje se lo realice en compañía de los dos (2) progenitores o uno de ellos cuente con Poder Especial para suscribirse a si mismo el permiso y/o autorización. El respaldo sera un documento público, debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.
Art. 109.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
Si viajan solos o con terceros, requieren la autorización de los 2 progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez.
Art. 110.- El o los progenitores podrán otorgar la autorización de que trata el artículo anterior ante el Juez o un Notario Público.
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En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, se podrá solicitar al Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince días.
El tiempo que indica la ley no se cumple, a nuestra experiencia el tiempo estimado tarda entre 6 a 8 meses. El juicio se llama, "petición de salida del país con oposición", puede costarte entre USD $ 800,00 (OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) a USD $ 1.500,00 (MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS), dependiendo tú caso.
La tarifa en la Notaria es de USD $ 33,00 (TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS) incluido valores internos (copias, certificaciones biométricas de identidad, y demás).
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Nota.- Elaboramos inmediatamente tu solicitud, te la enviamos vía digital a tu correo electrónico o WhastApp. Recuerda que la firma electrònica es aceptada ante todo Notario Público de la República del Ecuador. (Ver modelo de solicitud AQUÍ)
- Honorario: USD $ 50,00 (CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS)+ IVA.
- Pregunta por nuestra PROMOCIÓN DE VERANO y plan estudiantil para PASEOS DE FIN DE AÑO 2025.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Familia, Niñez y Adolescencia
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