Una persona puede ser interrogada por un Agente de Policía y/o Agente Civil de Transito. Esta obligada a responder preguntas?, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura4.176 lecturas
La repuesta es NO, nuestra Constitución de la Republica del Ecuador, establece la base legal:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
- e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de suderecho a permanecer en SILENCIO, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de unadefensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarsecon un familiar o con cualquier persona que indique.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
b) Acogerse al silencio.
Art. 508.- Versión de la persona investigada o procesada.- La persona investigada o procesada deberá rendir su versión de los hechos, previa comunicación de su derecho a guardar SILENCIO, de conformidad con las siguientes reglas:
1. En ningún caso se le obligará, mediante coacción o amenaza física, moral o de cualquier otra índole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versión contra su voluntad ni se le hacen ofertas o promesas para obtener su confesión.
2. La persona investigada o procesada tendrá derecho a contar con una o un defensor público o privado y a ser asesorada antes y durante su versión.
3. La o el fiscal podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere necesario.
Art. 533.- Información sobre derechos. La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en SILENCIO, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.
Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.
En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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