Contrato definición, Convención, Art. 1454 Código Civil, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20262 min de lectura4.224 lecturas
- Contrato o convención, nuestro Código Civil en el Art 1454 indica que es acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
Es usual que las personas empleen los términos contrato y convención como si fueren sinónimos, sin embargo, cabe aclarar que NO lo son, por que la doctrina les dio un tratamiento diferenciado, siendo el siguiente:
- Convención. – Es el acuerdo de voluntades de dos o mas personas sobre cualquier objeto de interés jurídico, pero si este acuerdo produce obligaciones toma fuerza de contrato; sin perjuicio de lo indicado, las convenciones no son exigibles legalmente, por ello si le permite extinguir o modificar obligaciones.
Utiliza correctamente estos términos en tus documentos legales.
Ejemplo: La condonación (perdón) de una deuda.
- CONTRATO. – En todo contrato una parte se obliga con otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa; según su intención y fines propuestos; por lo tanto, todo contrato es una convención, pero no al contrario.
El Código Civil indica que los contratos son ley para las partes; sin embargo, esta apreciación no es del todo cierto, por que cuando las estipulaciones contravienen la ley, moral, la buena costumbre, la jurisprudencia, pierden su valor. También pueden ser invalida dos por propio consentimiento de los intervinientes o por las causales legalmente previstas.
Desde otro punto de vista; esto es, desde la razonabilidad, las partes no son legisladores para dictar normas; el verdadero significado para llamarla «Ley para las partes», es porque lo acordado por ellas tiene fuerza de ley, su exigencia y obligatoriedad, no permite eximirse de la ejecución de lo convenido. La parte que lo ha cumplido tiene derecho para compeler jurídicamente al otro para que cumpla su parte, y en caso de no hacerlo, le indemnice por los daños y perjuicios que le ha ocasionado su incumplimiento.
– Los contratos por si solos no transfieren el dominio, sino hasta cuando se entregue la cosa en tradición, acto generalmente posterior al contrato.
Para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, puedes utilizar las siguientes alternativas.
Para ver la clasificación de los contratos haz clic AQUÍ.
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Nota.- En aplicación al método subjetivo, los contratos deben interpretarse desde el sentido exacto, alcance, efectos e intención o voluntad real de las estipulaciones hechas por las partes; si las clausulas fueren obscuras o dudosas se debe determinar las circunstancias o hechos que influyeron para su celebración.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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