Reconocimiento de hijo en Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.637 lecturas
La filiación es un acto jurídico sui géneris, que nace del lazo biológico que une al hijo con su padre y su madre.
El artículo 24 del Código Civil, enumera taxativamente, los casos de filiación, y en la letra b) "por haber sido reconocido voluntariamente por el padre o la madre".
Complementariamente el artículo 248 Ibidem señala “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”. El artículo 249 ídem señala:
“El reconocimiento podrá hacerse por Escritura Pública, Declaración Judicial, Acto Testamentario, Instrumento Privado Reconocido Judicialmente, Declaración Personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el Acta Matrimonial”. concordante con el artículo 250 del mismo cuerpo legal.
Si no es mi hijo puedo impugnar la patenidad?
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Familia, Niñez y Adolescencia
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