Ambos constituyen dos juicios de valor contradictorios y excluyentes resultantes del juicio de compatibilidad normativa (el cotejo lógico-formal y material entre un acto o una ley infraconstitucional con respecto de la Constitución).
1. Nacimiento y presunción de constitucionalidad. Toda ley promulgada en el Registro Oficial nace iuris tantum bajo la presunción legal de ser válida, conforme a la Constitución, concordante con el (Art. 76.2 de la LOGJCC). Mientras no exista un pronunciamiento en contrario, la norma es obligatoria y debe ser acatada por autoridades, jueces y ciudadanos.
2. Examen de compatibilidad e interpretación conforme. Cuando la norma va a ser aplicada o es impugnada, se la contrasta frente a la supremacía constitucional (Art. 424 de la CRE). Antes de descartarla, el operador jurídico debe agotar el principio de conservación del derecho (in dubio pro legislatore): si el precepto admite varias interpretaciones, se debe elegir aquella que se ajuste a la Constitución para mantener viva la norma.
3. Constitucionalidad (Confirmación de validez) Si la norma supera el contraste porque fue expedida por el órgano competente siguiendo el trámite de ley (validez formal) y su contenido respeta los derechos y garantías fundamentales (validez material), se ratifica su constitucionalidad. El efecto directo es que la norma conserva su plena eficacia jurídica, su fuerza coercitiva y su aplicación imperativa en los tribunales.
4. Inconstitucionalidad (Declaratoria de invalidez) Si existe una contradicción insalvable entre la ley y la Constitución, ya sea por un defecto en su trámite de creación, por vulnerar derechos en su texto o por omitir un mandato constitucional, se configura el vicio de inconstitucionalidad. En el Ecuador, ningún juez ordinario puede declararla por sí mismo; esta potestad es exclusiva de la Corte Constitucional (Art. 428 y 436 de la CRE). Una vez declarada mediante sentencia, se destruye la presunción de validez y la norma pierde eficacia jurídica, quedando expulsada o modulada dentro del ordenamiento con efectos generales (erga omnes).
