Escritura Pública, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura3.479 lecturas
Es el Instrumento público, autentico y cierto, que hace fe por si mismo, autorizado por el funcionario competente (NOTARIO), con las solemnidades legales que requiera; sin embargo, solo hace fe del otorgamiento y fecha, mas no del contenido expuesto por los declarantes.
En la portada de la escritura podrás encontrar una nota con la frase "primera copia", esta en realidad es la ORIGINAL, pues es obtenida de la matriz que reposa en los protocolos o recaudos notariales.
Para diferenciar de una copia simple debes verificar que en la parte final del instrumento conste el extracto y firma original, sello impreso o seco, estampilla holográfica de la notaría en la cual se celebró el acto o contrato.
Si perdiste tus Escrituras Publicas de tu casa/ departamento/ terreno, debes obtener un certificado de búsqueda o gravámenes ante el Registro de la Propiedad que se localice el bien inmueble.
- Nota: Si consideras que la misma no corresponde a la realidad la puedes impugnar por vía de nulidad o falta de autenticidad. Recuerda que las COPIAS SIMPLES no hacen fe en ningún proceso, administrativo o judicial.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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