Prueba en materia civil, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20262 min de lectura6.632 lecturas
La prueba consiste en convencer al Juez de la verdad de un hecho, del cual depende la existencia o extinción de un derecho, doctrinariamente tiene que cumplir cierto requisitos:
a) Que puedan establecerse de manera cierta y directa.
b) Que no sea favorecida por la presunción de la Ley.
c) Que sea controvertida; es decir, que no sea reconocida por la contraparte.
Sobre esto, nuestra legislación, en materia civil se refiere en el Código Orgánico General del Procesos (COGEP), indicando que la prueba debe ser UTIL, CONDUCENTE y PERTINENTE, a través de los siguientes medios:
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1.- Instrumentos públicos o privados (físicos o documental electrónicos).
- Público.- Es el auténtico o cierto, hace fe por sí mismo, autorizado por el funcionario competente, con las solemnidades legales que requiera; sin embargo, solo hace fe del otorgamiento y fecha, mas no de otro contenido o en contra de los declarantes. (Escritura Pública, documentos extendidos por el Registro Civil Acta de nacimiento, defunción, matrimonio, constitución de usufructo "Derechos de uso y habitación", constitución de fideicomiso)
Un documento público usualmente tiene un registro histórico o protocolo de custodia; a pesar que contenga nulidad por incompetencia del funcionario o vicios de forma, puede pasar por documento privado si contiene la firma de los contrayentes.
Quien lo presente en juicio no esta obligado a justificar la verdad; pero quien indique falsedad deberá probarla.
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Nota.- El reconocimiento de firma, certificación o protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público. Art. 218 COGEP.
- Privado.- Es el otorgado entre particulares sin la intervención de funcionario público, tiene que tener relación a los hechos en contra de quien se opone. (Registros, asientos o documentos domésticos, notas escritas y firmadas, cartas, emails). Salvo la nota descrita anteriormente.
2.- Declaraciones de parte.
- Antes denominada "Confesión de Parte", consiste en que una de las partes litigantes, por si misma o por su representante, declara juramentadamente, de manera expresa o tacita, la verdad de un derecho o la existencia de un derecho, debe tener el propósito el no perjudicarse. La puede hacer extrajudicial, judicial o espontanea; sin embargo, en los juicios de separación de bienes no debe ser admitida.
3.- Testimonios.
- Son terceras personas ajenas al acto o al hecho debatido en juicio, las cuales rinden testimonio bajo juramento, acerca de hechos controvertidos; para el efecto el Juez o las partes formularan preguntas o posiciones dentro de la audiencia, si la respuesta es afirmativa se entiende que el testigo absolvió la posición.
4.- Inspección de Jueces o Funcionarios Judiciales.
5.- Informes de PERITOS.
- Se denomina así a la persona experimentada o practica en alguna ciencia o arte, para emitir su criterio de experticia debe encontrarse matriculada e inscrita ante el Consejo de la Judicatura, estos deben ser insinuado por las partes pero designados por el Juez/a, su participación dentro del juicio será oral, publica y contradictoria. No obstante, una copia de su informe reposara en el expediente. Las autoridades deberán valorar este dictamen según las reglas de la sana critica.
6.- Alegaciones en la propia ley cuando le favorezca.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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