Sirven como prueba las conversaciones, chats, fotos o videos almacenados en mi celular, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.265 lecturas
Toda información de contenido digital, que se encuentre en un dispositivo electrónico, móvil, tablet, cámara de video vigilancia, etc., para que tenga validez en un proceso penal, debe ser sometida a una perica informática efectuada ante el Departamento de Criminalística y Ciencias Forenses, conforme los dispone el Art. 500 Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien deberá analizar, explotar, extraer, técnicamente el contenido.
Algunas autoridades fiscales consideran que requiere autorización judicial y que la reproducción deberá hacerse en audiencia privada, conforme lo dispone el Art 477 COIP y Art 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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