Extinción de la pena, prescripción de la pena, prescripción del ejercicio de la acción penal, Ecuador 2026.
Actualizado el 12 de octubre de 20261 min de lectura3.166 lecturas
a) Toda sanción es personal; según el Art. 72 del COIP se extingue según las siguientes reglas:
1.- Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.
2.- Extinción del delito o por pena de ley más favorable.
3.- Muerte del condenado.
4.- Indulto.
5.- Recurso de revisión cuando sea favorable
6.- Prescripción (por el paso del tiempo).
7.- Amnistía (perdón).
b) Según el Art. 72 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se considera prescrita la pena, cuando es declarada y se cumplen las siguientes reglas.
1.- Las penas restrictivas (arresto domiciliario) de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el 50 %.
2.- Las penas privativas (prisión permanente) de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el 50 %, comienza a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
3.- Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, 5 (cinco) años.
Qué delitos no prescriben?
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, delitos contra la eficiencia de la administración pública (peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito), daños ambientales, delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes.
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Nota.- Para conocer la prescripción de la acción penal en ejercicio privado, Art. 417 COIP, presiona AQUÍ.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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