Visto Bueno, Art. 173 Código del Trabajo, causales en contra del empleador, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20262 min de lectura1.110 lecturas
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El Visto Bueno es un trámite administrativo ventilado por uno de los Inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, consiste en la posibilidad de dar por terminado legalmente el vínculo o relación laboral mediante una resolución favorable emitida por el o la inspectora sustanciadora del proceso.
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá
dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su
cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias
sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo
195.3 de este Código;
2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los
casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en
el contrato o convenio y,
4.- En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o
empleadora o sus representantes legales.
Una vez presentada la petición del visto bueno, procederá la apertura de una conciliación que
presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los
representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
La indemnización será la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código.
Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral
competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.
Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral
corresponderá al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable,
suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
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Nota: Numeral 1 reformado por artículo 27 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
483 de 20 de Abril del 2015; Nota: Numeral 4 agregado por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de Noviembre del 2017.
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La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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