Qué debo hacer para contratar un trabajador por un corto tiempo, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.892 lecturas
La respuesta no es nada alentadora, en este sentido nuestra legislación ecuatoriana es muy estricta, según el Art. 8 del Código de Trabajo, que habla de la clasificación de los contratos laborales, sólo establece las siguientes posibilidades:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y
e) Individual, de grupo o por equipo.
Sin perjuicio de lo indicado, no olvidemos que otros cuerpos legales franquean la posibilidad de que una persona preste servicios lícitos y personales de manera autónoma, obteniendo ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS (RIMPE), antes RISE, concordante con los artículos 1941 y 1947 del Código Civil que determinan la prestación de servicios inmateriales y prestación de servicios profesionales.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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