En que consiste los Fondos de Reserva en materia laboral Art. 196 C.T. Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.527 lecturas
Todo trabajador o empleado en general, públicos o privados, tiene derecho a percibir de su empleador el pago obligatorio del fondo de reserva, que corresponde al 8.33% del valor mensual recibido; este puede ser entregado de manera directa a la persona o ser depositado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que lo acumule.
La autoridad administrativa deberá velar por su cabal cumplimiento.
El beneficiario podrá pedir el 100 % retiro a través de carta formal, tomando en consideración que para dicho efecto debe haber acumulado al menos 2 (dos) aportes anuales o 24 (veinte y cuatro) mensuales.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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