Principio de juridicidad y limitación del poder público, Art. 225 y Art. 226 CRE, Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura1.135 lecturas
- Pertenece a los principios universales del derecho.
El principio de juridicidad y limitación del poder público, es la base del diseño institucional republicano y esta contemplado en el Capítulo Séptimo, Administración pública, Sección Primera, Sector público, Art. 225 y Art. 226 de la Constitución de la Republica del Ecuador; abarca más amplitud que el principio de legalidad; toda vez que, este último se limita a la aplicación de la Constitución y la ley; mientras que este, respeta principios, valores; y, en general todo el ordenamiento jurídico.
Art. 225.- El sector público comprende:
1.- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2.- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3.- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
ART. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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