Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El principio de tercero excluido (tertium non datur) es una ley fundamental de la lógica clásica y la ontología formulada por Aristóteles. Establece que, dadas dos proposiciones donde una afirma un predicado y la otra lo niega (relación de contradicción), una de ellas es forzosamente verdadera y la otra es forzosamente falsa, sin admitir una tercera posibilidad o término medio.
Formalmente se expresa en el cálculo proposicional bivalente mediante la tautología:
Fundamento lógico y ontológico
Dimensión ontológica: Una entidad posee o no posee una determinación intrínseca. En términos del ser: algo es o no es; no existe un estado ontológico intermedio entre el ser y el no-ser.
Dimensión lógica: Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente falsos. Si la proposición «$S$ es $P$» resulta ser falsa, la contradictoria «$S$ no es $P$» es necesariamente verdadera.
Distinción crítica: Contradicción vs. Contrariedad
Para evitar incurrir en la falacia del falso dilema o falsa dicotomía, es imperativo distinguir entre:
Términos contradictorios: Agotan el universo del discurso ($A$ y $\text{no-}A$). Aquí el principio opera de forma estricta e ineludible. Por ejemplo: «El documento es auténtico» frente a «El documento no es auténtico».
Términos contrarios: Admiten graduación o alternativas intermedias. Por ejemplo: «El objeto es blanco» frente a «El objeto es negro». En este caso, el objeto puede ser gris; aplicar el tercero excluido a términos meramente contrarios desnaturaliza la deducción lógica.
Aplicación en la lógica jurídica y valoración probatoria
En la dogmática jurídica y la fundamentación de sentencias, el principio opera como garantía de coherencia deductiva en la premisa fáctica:
Fijación de los hechos: Un hecho jurídicamente relevante ocurrió o no ocurrió en las coordenadas espacio-temporales determinadas por la litis. La verdad material de un enunciado fáctico es bivalente.
Exclusión de la incertidumbre: El juzgador no puede sostener una postura intermedia respecto de la existencia material de un hecho controvertido. Si el material probatorio no desvirtúa el estado de inocencia o la carga de la prueba no se satisface, el ordenamiento imputa la falsedad de la afirmación acusatoria o actoral mediante la figura del non liquet resuelto por las reglas de carga probatoria.
Control de logicidad: Una resolución que califique una misma conducta como ejecutada y no ejecutada de manera concurrente incurre en vicio de incongruencia y vulnera las leyes del pensamiento correcto.
Ruptura en la epistemología moderna: Lógicas no clásicas
El principio rige exclusivamente en marcos formales bivalentes. Pierde vigencia universal en:
Matemática intuicionista (Brouwer): Rechaza la validez del tercero excluido para conjuntos infinitos donde no exista una demostración constructiva directa de $P$ o de $\neg P$.
Lógicas polivalentes y difusas (Lukasiewicz, Zadeh): Incorporan valores de verdad fraccionarios o indeterminados entre el $0$ (falso) y el $1$ (verdadero), aplicables a conceptos jurídicos indeterminados o fenómenos con zonas de penumbra semántica.
