Prescripción Adquisitiva o extintiva de dominio. Ecuador 2026.
Actualizado el 12 de octubre de 20261 min de lectura3.880 lecturas
- Prescripción adquisitiva.- Es uno de los modos de adquirir el dominio o hacerse DUEÑO sin haber comprado algún bien mueble o inmueble, siempre y cuando este sea comerciable, además el reclamante debe haberlos poseído durante cierto tiempo y cumplido determinados requisitos legales preestablecidos, como por ejemplo: posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida, por el lapso que el Código Civil lo determina en el Art. 2398 y siguientes.
- Ordinaria.- Plazo de 3 (tres) años para los bienes muebles y 5 (cinco) para bienes inmuebles. Art. 2408 Código Civil.
- Extraordinaria.- Requiere que la posesión haya persistido por el lapso de 15 (quince) años. Art. 2411 Código Civil.
- Prescripción extintiva.- Es un modo de extinguir o terminar las acciones o derechos por no haber ejercido durante el plazo o durante cierto espacio de tiempo. Art. 2414 y siguientes del Código Civil.
Cuando una persona se ausenta o desaparece, y deja de ejercer actos de señor y dueño, ante la ley pierde su derecho.
- Interrupción de la prescripción.- Se produce por un hecho externo provocado por el hombre o la naturaleza; por ejemplo cuando el dueño reclama judicialmente o cesa la inactividad.
- Suspensión de la prescripción.- Se suspende por privilegio y solo por causas legales.
- Prescripción en materia penal.- En los casos penales, los Tribunales Penales de oficio deben declarar la prescripción de una acción penal y prescripción de la pena.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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