Plazo definición, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20262 min de lectura3.849 lecturas
No debes confundir Plazo con TÉRMINO; pues no son lo mismo, en los primeros se cuentan días hábiles y NO hábiles, con sujeción a las reglas del Art 33 al Art. 35 del Código Civil; en cambio los términos solo cuentan días hábiles.
Por ende las obligaciones a plazoes el hecho futuro cierto del que depende el ejercicio o la extinción del derecho; en otras palabras, de realización cierta, suspenso en cuanto a la exigibilidad o extinción del derecho, sin efecto retroactivo.
- Plazo suspensivo.- Es aquel que produce la suspensión de un acto jurídico, el derecho o la obligación.
- Plazo extintivo.- Es aquel que produce la extinción de pleno derecho, en cuanto a un acto jurídico, el derecho o la obligación.
- A día cierto y determinado.- Es aquel que llega a día cierto y fijo. Ejemplo: Leonardo acepta una letra de cambio girada por Francisco a 90 días.
- A día cierto e indeterminado.- Es aquel de realización inevitable, pero no se puede prefijar la fecha. Ejemplo: Muerte de una persona.
- Plazo Expreso.- Cuando la ley o las partes la han establecido de manera explicita, formal y categórica.
- Plazo Tácito.- Aquella que resulta de la naturaleza; es decir, la ley ni las partes la establecieron.
- Plazo Fatal.- Es aquel que expira por el solo transcurso del tiempo y una vez cumplido extingue definitivamente el derecho.
- Plazo No Fatal.- Es aquel que a pesar de haberse cumplido no extingue el derecho.
- Voluntario.- Fijado convencionalmente por las partes. Ejemplo: Galo y Andrés acuerdan 10 días para la entrega.
- Legal.- Aquel que tiene origen en la ley. Ejemplo: El plazo de 24 horas en el pacto comisorio.
- Judicial.- Es el que decide el Juez al momento de dictar sentencia y resolver una causa. Ejemplo: El Juez ordena el plazo de 20 días para restituir un bien o cosa.
Como se extingue el plazo.
a) Cumplimiento o vencimiento.-
b) Renuncia.- Aquel en el que el acreedor renuncia al plazo, excepto cuando se encuentre expresamente prohibido.
c) Caducidad.- Opera cuando el plazo aun esta pendiente, y se refiere a la aceleración de extinción anticipada del plazo, cuando en los casos que por convención o por ley, por situaciones de solvencia del deudor (Quiebra; insolvencia, perdida considerable del patrimonio, por hecho o culpa del propio deudor); este no pueda cumplir futuramente la obligación, consecuentemente exista un riesgo para el acreedor y no pueda cobrar íntegramente el crédito.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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