Puede un Juez dictar providencias preventivas en el auto de calificación de la demanda, Art. 351 Inc. 2, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.495 lecturas
Art. 351.- Inicio del proceso y contestación a la demanda. La o el juzgador calificará la demanda en el término de tres días.
Si el ejecutante (Juicio Ejecutivo) acompaña a su demanda los correspondientes certificados (Ej, Certificado de Gravámenes) que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda. Sin perjuicio de los certificados a que se refiere este inciso, no se exigirá el cumplimiento de los demás presupuestos previstos en este Código para las providencias preventivas.
También podrá pedirse embargo de los bienes raíces, siempre que se trate de crédito hipotecario.
En todo caso, las providencias preventivas a que se refiere este artículo podrán solicitarse en
cualquier estado del juicio en primera instancia. El demandado contestará la demanda en el término de quince días.
La o el demandado al contestar a la demanda podrá:
1.- Pagar o cumplir con la obligación.
2.- Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código.
3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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