Guía para Audiencia Única de Juzgamiento de Contravención de Tránsito. Procedimiento Expedito, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.669 lecturas
1.- Existen dos posibilidades:
- a) Audiencia por contravención flagrante; esta se tramita ante un Juez o Jueza de la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito de turno, obligatoriamente debe existir el PARTE de Aprehensión (persona) y Retención (vehículo), documento elaborado por el instructor y/o Agente Civil de Tránsito; y,
- b) Audiencia por impugnación a la boleta de contravención por infracción de tránsito.
En ambos casos se tramitarán de la siguiente forma:
1.- Pronunciamiento acerca de COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL. - Consiste en la facultad que le confiere la designación por la acción de personal dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que dice:
“Articulo 23.- Las Juezas y Jueces que integran la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Contravenciones de tránsito… y conforme las disposiciones contenidas en los artículos 229 y 231 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), en concordancia con lo establecido en la disposición reformatoria novena del artículo 147 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Juez es competente para conocer y resolver la sustanciación del trámite, siempre que no se haya observado violación de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. EL Juez/a debe verificar la identidad del CONTRAVENTOR; los FUNDAMENTOS DE DERECHO, al amparo del artículo 645 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)."
2.- Exposición directa del Agente Civil Metropolitano de Tránsito, reproducción de video si los hubiere. Seguidamente el abogado defensor del impugnante tiene derecho a preguntar acerca de la intervención con el fin de aclarar algún punto del relato que estuviere oscuro o incompleto.
3.- Exposición de testigos del Agente de Tránsito, si los hubiere grabaciones se realizará la reproducción de video o visualización de fotografías.
4.- Exposición de la defensa.
5.- Exposición del aprehendido y sus testigos si los hubiere.
6.- Última posibilidad de intervención del Agente o la defensa, si piden la palabra.
7.- Resolución. Confirma la sanción o ratifica el estado de inocencia del infractor.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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