Versión ante la o el fiscal, Art. 582 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.165 lecturas
- Es parte del procedimiento ordinario.
Art. 582. Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La o el fiscal identificará a las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su versión sin juramento.
2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública.
3. Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.
4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado.
5. La o el fiscal registrará el contenido de la versión.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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