Se puede cambiar una medida cautelar de prisión preventiva por otra, Art. 521 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura2.863 lecturas
- A este artículo le aplica el Principio de Variabilidad.
Si, el Art. 521 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece la posibilidad de pedir:
a) Audiencia de sustitución.-
b) Audiencia de revisión.-
c) Audiencia de revocatoria.- (Debe analizarse la existencia de hechos nuevos y diferentes evidencias, como son: nuevas versiones, ampliación de versiones; nuevos informes periciales, se acompaña nueva evidencia documental, en definitiva nuevos elementos materiales de descargo, diferentes a las que existía al momento de haberse girado el auto de prisión preventiva, cuando se presumía autoría, coautoría o complicidad del procesado.
d) o Audiencia de Suspensión de Medida Cautelar.-
- También se puede pedir los mismos literales de las MEDIDAS DE PROTECCIÒN, aclarando que solo cabe una solicitud a la vez.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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