Reserva de la investigación, Art. 584 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.344 lecturas
- Es parte del procedimiento ordinario.
Art. 584. Las actuaciones de la fiscalía, de la o el juzgador, del personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la policía nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.
Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en este Código.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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