Boleta de Auxilio, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.840 lecturas
Se denomina así al documento que emite un Juez o Jueza. La victima o presunta víctima de violencia es favorecida por el numeral 4 del Art 558 COIP (Medidas de Protección), cuya futura finalidad es garantizar la humanidad física, psicológica y sexual.
Para que surta los efectos legales, el presunto agresor previamente deberá ser notificado que existe en su contra esta orden judicial, y NO existe forma virtual de consultar si alguien tiene en su contra una boleta, tampoco podemos verificar la vigencia.
La presunta victima y titular de este documento deberá portarlo en original; basta exhibirá a cualquier agente del orden de la Policía Nacional, ellos se encargaran que se cumpla, de ser necesario podrán aprehender y/o detener al ciudadano que la infrinja.
El Estado a través de los GADs puede otorgar boletas de auxilio administrativas, las entidades encargadas son las Juntas de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y las Juntas de Protección de las Mujeres y Adultos Mayores.
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Qué sucede si el presunto agresor inobserva o incumple las restricciones de la Boleta de Auxilio?
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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