Puedo portar un arma traumática, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.576 lecturas
La respuesta es NO, los agentes de la Policía Nacional tienen la obligación de detener a la persona y ponerle a ordenes de su Juez competente a quien tenga en su poder una de estos instrumentos, por dos razones.
a) Por considerarse una amenaza a la sociedad, al momento de exhibirla, puede fácilmente confundirse al sujeto pasivo con un arma de fuego.
b) Para verificar si el arma portada tiene el registro de inscripción ante la Dirección General del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, y si el sujeto tiene autorización para el porte de armas.
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Nota: Las armas diser o eléctricas no están reguladas por la legislación ecuatoriana, portarla deja a criterio del policía instructor como primer filtro, posteriormente al Juez de flagrancias, para calificar o no como un delito contra la estructura del Estado constitucional.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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