Principio de intimación, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.906 lecturas
- Pertenece a los principios procesales penales.
Es aquel que da lugar al derecho de todo imputado a ser instruido de cargos; es decir, a ser puesto en conocimiento de la acusación desde el primer momento, incluso antes de la iniciación del proceso contra él.
Es obligación de todas las autoridades que intervienen en el proceso, del juez principalmente, instruir de cargos y advertir de sus derechos a todo imputado, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales; y esto sólo puede lograrse plenamente en presencia personal del mismo imputado, con su defensor. Este principio tiene directa relación con el principio de imputación y ambas son de acatamiento obligatorio, ya que a partir de su omisión pueden presentarse las primeras violaciones al debido proceso.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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